jue. Feb 12th, 2026

Presidencia frena alcance judicial IVA menstrual compete sólo al Legislativo

La Presidencia de la República sostuvo que no corresponde a la Suprema Corte ampliar la tasa cero del IVA a productos menstruales. El posicionamiento se presentó ante un proyecto derivado de un amparo empresarial, al subrayar que la definición de impuestos y exenciones fiscales es facultad exclusiva del Poder Legislativo.

El Ejecutivo argumentó que una eventual ampliación del beneficio implicaría que la Corte asumiera funciones legislativas. Señaló que actualmente la tasa cero sólo aplica a toallas, tampones y copas menstruales, tras una reforma aprobada en 2022, y que cualquier modificación permanente requiere cambios expresos a la Ley del IVA.

Aunque el Congreso amplió temporalmente la exención a otros productos durante 2026, Hacienda aclaró que esa medida no es definitiva. Reiteró que las decisiones fiscales responden a política pública y que sólo los artículos destinados a absorber el flujo menstrual pueden gozar del beneficio tributario vigente conforme a la legislación actual.

Afore, sí se embarga Sólo si hay deuda alimentaria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó, de forma excepcional, el embargo de fondos en la Afore para el pago de pensión alimenticia. Esto aplicará sólo si el titular está desempleado y no cuenta con otros recursos, priorizando el interés superior de la niñez. Así, la subcuenta de retiro, normalmente protegida por ley, puede ser usada para cubrir obligaciones alimentarias si no existen aportaciones voluntarias disponibles.

Con esta decisión, la Corte abre una vía legal para que menores de edad no queden desprotegidos ante padres que evaden su responsabilidad. El retiro permitido no podrá superar el 10% del saldo o el equivalente a 65 días de salario base. El fallo no invalida la ley, pero sí la matiza para proteger derechos fundamentales.

En otro fallo relevante, la Corte reconoció que mujeres usadas como vientre subrogado son víctimas de explotación, abriendo paso a una posible indemnización, si lo solicita, y a la corrección de actas de nacimiento.