mar. Dic 30th, 2025

SCJN respalda justicia plural Aguilar reconoce valor de sistemas indígenas

El ministro presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, afirmó que los sistemas de justicia indígena son fundamentales para el país. Además, destacó que el Tribunal está abierto a diversas formas de ejercer el derecho y hacer justicia, reconociendo la evolución de la costumbre jurídica hacia normativas propias de los pueblos originarios.

Asimismo, representantes de organizaciones civiles recordaron que la Corte ha incorporado criterios pluriculturales en la atracción de casos. Conectado con ello, subrayaron que el artículo 2 constitucional define a México como un Estado pluricultural, por lo que atender estos sistemas no es opcional, sino un mandato legal. Añadieron que estas acciones fortalecen el reconocimiento de las comunidades indígenas.

Por otra parte, especialistas en estudios constitucionales señalaron que la justicia intercultural requiere más que discursos. Además, afirmaron que la actual composición de la Corte permite avanzar en este ámbito. Finalmente, destacaron que contar con un ministro presidente proveniente de una comunidad indígena representa un cambio histórico.

SCJN rechaza revisar sentencias Ministros desechan propuesta de Hugo Aguilar

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó por mayoría de votos el proyecto del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, que planteaba la posibilidad de revisar sentencias emitidas por anteriores integraciones del máximo tribunal. Los ministros declararon improcedente el recurso presentado por el Poder Ejecutivo federal.

El proyecto buscaba analizar la legalidad del voto de calidad emitido por el exministro Alberto Pérez Dayán para resolver un empate en la discusión de un amparo contra la Ley de la Industria Eléctrica, promovida durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador. Aguilar argumentó que la Segunda Sala se había apartado del mandato legal al emitir dicho voto.

No obstante, la mayoría de los ministros consideró que no procede revisar votaciones o votos de calidad, pues implicaría reanudar sentencias ya firmes. El fallo cierra la puerta a la reinterpretación de resoluciones pasadas de la Corte.