La Presidencia de la República sostuvo que no corresponde a la Suprema Corte ampliar la tasa cero del IVA a productos menstruales. El posicionamiento se presentó ante un proyecto derivado de un amparo empresarial, al subrayar que la definición de impuestos y exenciones fiscales es facultad exclusiva del Poder Legislativo.
El Ejecutivo argumentó que una eventual ampliación del beneficio implicaría que la Corte asumiera funciones legislativas. Señaló que actualmente la tasa cero sólo aplica a toallas, tampones y copas menstruales, tras una reforma aprobada en 2022, y que cualquier modificación permanente requiere cambios expresos a la Ley del IVA.
Aunque el Congreso amplió temporalmente la exención a otros productos durante 2026, Hacienda aclaró que esa medida no es definitiva. Reiteró que las decisiones fiscales responden a política pública y que sólo los artículos destinados a absorber el flujo menstrual pueden gozar del beneficio tributario vigente conforme a la legislación actual.
