mié. Dic 31st, 2025

Afore, sí se embarga Sólo si hay deuda alimentaria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó, de forma excepcional, el embargo de fondos en la Afore para el pago de pensión alimenticia. Esto aplicará sólo si el titular está desempleado y no cuenta con otros recursos, priorizando el interés superior de la niñez. Así, la subcuenta de retiro, normalmente protegida por ley, puede ser usada para cubrir obligaciones alimentarias si no existen aportaciones voluntarias disponibles.

Con esta decisión, la Corte abre una vía legal para que menores de edad no queden desprotegidos ante padres que evaden su responsabilidad. El retiro permitido no podrá superar el 10% del saldo o el equivalente a 65 días de salario base. El fallo no invalida la ley, pero sí la matiza para proteger derechos fundamentales.

En otro fallo relevante, la Corte reconoció que mujeres usadas como vientre subrogado son víctimas de explotación, abriendo paso a una posible indemnización, si lo solicita, y a la corrección de actas de nacimiento.